Ortega manda a reformar leyes de Marcas y Patentes para recaudar fondos
Iniciativas de reformas pretenden incrementar los ingresos tributarios en conceptos de inscripciones y renovación de marcas y patentes, además obliga a empresas a renovar sus registros.
El régimen de Daniel Ortega envió a la Asamblea Nacional dosiniciativas de ley que pretenden reformar las leyes 354 (Ley de Patentes) y 380(Ley de Marcas) con el propósito de incrementar hasta en un 40% los costos deinscripción, renovación y búsquedas de antecedentes registrales de Patentes yMarcas.
Además, la iniciativa pretende obligar a los titulares de nombres comerciales a renovar sus registros, a la que aplicó un incremento de 35%, es decir, que cada empresa tendrá que pagar 135 Pesos Centroamericanos, equivalentes a 135 dólares americanos.
De acuerdo a las iniciativas de leyes, el propósito es actualizar algunos conceptos y tarifas que se aplican por estos servicios. Además se establecen nuevos cánones relacionados a denominación de origen o indicación geográfica.
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La iniciativa de reforma a la ley 354, Ley de Patentes deInvención, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales, señala que los ajustespermitirán “modernizar el marco jurídico nacional de Patentes, respondiendo alas necesidades de ajustar las tarificas por los servicios brindados por la Direcciónde Patentes y Nuevas Tecnologías” del Ministerio de Fomento, Industria yComercio (Mific).
La reforma a esta ley modifica al artículo 128, relacionado a las tarifas por inscripción y cuyo incremento en algunos casos es del 40%. No obstante, el artículo 1 de la reforma establece que “las tarifas contempladas en este artículo, se reducirán al 75% si el solicitante es una persona natural y sus ingresos anuales en el año anterior a la presentación de la solicitud han sido inferiores a cuatro mil Pesos Centroamericanos (U$4,000).
DURA ADVERTENCIA A EMPRESARIOS
En relación a la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, la reforma incluye 36 artículos y establece un incremento de hasta en un 35% por ciento del pago de inscripción. Además se establece una tarifa básica de U$300 a registro de una denominación de origen o indicación geográfica.
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En el artículo 4 de la iniciativa de ley de reforma, relacionadaa las disposiciones transitorias, establece que “los titulares de nombrescomerciales registrados hace 10 años o más, deberán solicitar la renovación desu registro, en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de la entradaen vigencia de la presente ley”.
Además señala que “los titulares de nombres comerciales cuya fecha de inscripción tenga menos de 10 años, deberán solicitar renovación de su registro de conformidad con la presente ley”, y advierte que “en casos de no presentarse la solicitud de renovación de registro en los términos referidos se tendrán por vencidos el registro de pleno derecho”.



