¿Bayardo Arce, preso político?

El Mecanismo para el Reconocimiento de Personas Presas Políticas incluyó al exasesor presidencial y dirigente histórico del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN), Bayardo Arce Castaño, en el listado oficial de personas presas políticas del régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo.

Arce Castaño, considerado uno de los arquitectos del llamado "modelo de Diálogo y Consenso" con el empresariado -que sostuvo la estabilidad política del sandinismo tras su retorno al poder- fue acusado y posteriormente condenado por supuestamente liderar una red de lavado de dinero que presuntamente blanqueó alrededor de 4,989  millones de dólares.

El reconocimiento del último comandante histórico vivo que permanecía en las filas del sandinismo como persona presa política ha generado cuestionamientos dentro de sectores de la oposición. 

No obstante, el Mecanismo determinó que su caso reúne criterios de detención arbitraria, al documentar falta de garantías judiciales, ausencia de defensa independiente, opacidad procesal y afectaciones a su entorno familiar.

¿Por qué fue reconocido como preso político?

La decisión, según el informe del Mecanismo actualizado al 26 de febrero de 2026, se fundamenta en una serie de irregularidades verificadas en su detención, procesamiento y condiciones de encarcelamiento.

Según estándares internacionales de derechos humanos, una persona puede ser considerada presa política cuando su privación de libertad ocurre sin garantías de debido proceso, con motivación política, mediante la aplicación selectiva de la ley o como represalia por el ejercicio de derechos fundamentales como la libertad de expresión, asociación o participación pública.

El Mecanismo concluyó que el caso de Arce reúne criterios que encajan con esa definición:

1. Detención arbitraria: el exasesor presindencial fue detenido en julio de 2025 sin garantías judiciales claras y en un contexto de opacidad informativa.

2. Allanamiento sin garantías: su vivienda fue allanada sin que se cumplieran estándares básicos de debido proceso.

3. Congelamiento de bienes y cuentas: el organismo reporta que documentó la confiscación de bienes y el congelamiento de cuentas bancarias, tanto suyas como de su núcleo familiar.

4. Falta de defensa independiente: Arce, fue condenado sin acceso a una defensa de su elección ni a garantías judiciales básicas.

5. Extensión de la persecución a su entorno familiar: su esposa y su hermano han sido señalados en procesos sin transparencia, lo que el Mecanismo identifica como un patrón de presión indirecta contra familiares.

6. Incomunicación y ausencia de información oficial: se verificó falta de información pública sobre su situación y limitaciones al contacto con su entorno.

Tras analizar estos elementos, el organismo determinó que su caso encaja en tipologías de aplicación selectiva de la ley y vulneración manifiesta del debido proceso, en un contexto de persecución política.

Hasta el 27 de enero, cuando la Procuraduría General de Justicia, hizo pública la condena de Bayardo Arce Castaño, este llevaba seis meses en condición de encierro en la cárcel sin que se conociera el proceso que enfrentaba. En un comunicado se infomró que, junto a su asistente Ricardo Bonilla Castañeda, supuestamente enfrentó un proceso penal ante el Juzgado Noveno de Distrito Penal de Juicio de Managua en el que fue condenado "descubrió" un entramado de operaciones fraudulentas. 

Lo acusarao de comandar una operación concertada y continuada en un esquema estructurado de ocultamiento, administración y circulación de fondos de origen ilícito provenientes de evasión fiscal, utilizando múltiples sociedades mercantiles, cuentas bancarias y operaciones financieras, "destinadas a disimular el origen y destino del dinero, afectando gravemente, la transparencia del sistema financiero nacional y los intereses patrimoniales del Estado".

Inclusión no es aval de impunidad

El Mecanismo concluyó que su caso encaja en tipologías de detención arbitraria relacionadas con la aplicación selectiva de la ley y la vulneración manifiesta de garantías judiciales y aclara su inclusión en el listado no determina responsabilidad penal ni constituye un aval de impunidad.

El organismo subraya que su análisis se limita a establecer si la privación de libertad cumple criterios de prisión política conforme a estándares internacionales.

Cualquier acusación por delitos comunes, subraya el informe, debe investigarse y procesarse en un sistema judicial independiente, con pleno acceso a defensa y garantías de juicio justo.

Arce entre reos políticos en alto riesgo

Arce, de 76 años, forma parte del 33 % de personas presas políticas que son adultas mayores. El informe advierte que este grupo enfrenta una situación de alto riesgo por edad y posibles enfermedades preexistentes, agravadas por las condiciones carcelarias.

El informe subraya que las personas adultas mayores privadas de libertad enfrentan una situación de especial vulnerabilidad. Las condiciones carcelarias, la falta de atención médica adecuada y el agravamiento de enfermedades preexistentes pueden constituir tratos crueles, inhumanos o degradantes.

La mayoría de las personas detenidas se encuentran recluidas en el sistema penitenciario de Tipitapa, Managua. No obstante, el 22 % —equivalente a 10 personas— permanece en condición de desaparición forzada, sin información oficial sobre su paradero ni acceso de sus familiares.

El Mecanismo registra 46 personas presas políticas, cifra que representa una disminución respecto a diciembre pasado, cuando se contabilizaban 62 casos. La reducción responde a la excarcelación de 19 personas y la incorporación de tres nuevos casos en el período evaluado.

Sin embargo, el organismo advierte que la cifra constituye un mínimo verificable, debido al subregistro provocado por el miedo a denunciar. Muchas familias, señala el informe, optan por no reportar las detenciones ante el riesgo de represalias, vigilancia o nuevas amenazas.

El listado es construido por un espacio integrado por organizaciones de derechos humanos, familiares de personas presas políticas, abogadas y abogados, así como redes de documentación y activistas territoriales y digitales.

En él solo se incluyen los casos en los que se obtuvo información verificable y autorización familiar para su publicación. Además, el Mecanismo aclara que su evaluación no determina responsabilidades penales, sino que analiza si la detención cumple criterios de prisión política según estándares internacionales. 

Excarcelaciones bajo control

Durante enero y febrero fueron excarceladas 19 personas. Sin embargo, el informe advierte que la mayoría no goza de libertad plena: enfrentan esquemas de “casa por cárcel”, “municipio por cárcel”, obligación de firmar periódicamente en estaciones policiales y monitoreo constante de sus actividades.

El Mecanismo sostiene que estas excarcelaciones no representan un cambio estructural en la política de criminalización, sino parte de un patrón de detención arbitraria y liberación condicionada como mecanismo de control.

Al cierre del informe, 46 personas continúan en prisión política, entre ellas opositores, líderes sociales, religiosos, guardabosques indígenas, exfuncionarios y personas vinculadas al oficialismo.

El Mecanismo exige la liberación inmediata e incondicional de todas las personas presas políticas, el cese de las detenciones arbitrarias y de las desapariciones forzadas, y el restablecimiento de garantías fundamentales conforme a estándares internacionales de derechos humanos.

La cifra oficial, concluye el informe, debe entenderse como un mínimo dentro de un universo mayor aún no documentado completamente, en un contexto donde denunciar implica riesgos directos para las familias.