Asamblea Nacional aprueba reforma a la Ley de la Industria Eléctrica de Nicaragua

La Asamblea Nacional aprobó con 73 votos a favor la iniciativa de reforma a la Ley de la Industria Eléctrica de Nicaragua para regular la importación y exportación de energía, enviada con carácter de urgencia por el dictador Daniel Ortega, el pasado 19 de noviembre.

Ortega alegó que la Ley y el reglamento vigentes no regulaban de manera efectiva la importación y la exportación de energía: «Esta reforma procura regular dichas actividades, así como adoptar nuevas medidas que contribuyan a regular, fortalecer y diversificar las actividades del sector eléctrico conforme a la realidad social y económica del país, a fin de generar un clima de confianza, seguridad y certeza jurídica a los inversionistas», dice parte del documento.

La reforma a la Ley se da luego que el gobierno de Estados Unidos sancionara a los principales funcionarios de la industria eléctrica nicaragüense, obligando a Ortega a realizar cambios tanto en el Ministerio de Energía y Minas como en el Instituto Nicaragüense de Energía (INE) y en la Empresa Nicaragüense de Transmisión Eléctrica (Enatrel).

A raíz de las sanciones, la compañía New Fortress Energy, propietaria del proyecto de la planta generadora de energía a base de Gas Natural Licuado (GNL) que se construye en Nicaragua dijo que esta situación representaba un riesgo para su inversión.

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AMPLIA EXONERACIONES

La reforma aprobada con el voto mayoritario del FSLN y sus aliados, amplía las exoneraciones. Además de los combustibles utilizados para la generación eléctrica, la exención de gravamen se extiende a toda la cadena de suministro, incluyendo su importación, transporte, almacenamiento y comercialización, así como la generación de energía.

«De conformidad al Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, firmado y ratificado por Nicaragua están exentos de todo tipo de impuestos, cargas y/o contribuciones especiales la importación y/o exportación de energía eléctrica», señala la reforma.

Añade que también están exentos de cualquier tipo de impuestos, cargas , contribuciones especiales y/o cualquier tipo de retención, «las operaciones que realicen los agentes importadores de energía con los agentes distribuidores, a fin de procurar una reducción en el precio de la energía a los consumidores finales de energía».

Asimismo, con la reforma a la Ley, Ortega asigna al Centro Nacional de Despacho de Carga la función de coordinar con el «Ente Operador Regional (EOR) la operación y transacciones comerciales relacionadas con la importación y exportación de energía eléctrica».

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PUBLICACIONES SOLO EN LA GACETA Y SITIO WEB

Otro de los cambios es el recorte de 30 a 10 años del periodo de las licencias para transmitir electricidad, con la opción de que el permiso pueda ser prorrogable por similar periodo.

También fue modificado el artículo 15, el cual establecía que las resoluciones y normas que emitía el Ministerio de Energía y Minas tenían que ser publicada en dos periódicos de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Ahora solo serán publicadas en la Gaceta y en el sitio web de la institución.

Un cambio similar hicieron en el artículo 75 y 92 relativo a la publicación del contrato de concesión o licencia que suscribe el interesado con el Ministerio de Energía y Minas, y las declaraciones de caducidad y revocación de la concesión o licencia serán emitidas por el Ministerio de Energía y Minas, ahora solo se publicará en la Gaceta y el sitio web de la institución.

Esta medida la toman ya que desde el pasado 13 de agosto, la Policía Orteguista mantiene bajo control la instalaciones del diario La Prensa, el más antiguo y el único que circulaba a nivel nacional.