OEA inicia aplicación de la Carta Democrática a Nicaragua

El mandato de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), de realizar una “evaluación colectiva inmediata” sobre la situación en Nicaragua, marca el inicio del proceso de aplicación del artículo 20 de la Carta Democrática Interamericana al país.  

En una resolución aprobada este viernes con 25 votos a favor, 1 en contra y 7 abstenciones, la Asamblea General ordenó al Consejo Permanente realizar una evaluación colectiva inmediata en concordancia con la Carta de la OEA y la Carta Democrática Interamericana.  

El mandato se da “teniendo en consideración la falta de transparencia de las elecciones que han tenido lugar el siete de noviembre del presente, además de las infructuosas iniciativas diplomáticas tendientes a proteger los derechos humanos que se han tratado de llevar adelante desde junio de 2018″. 

Consultado al respecto, el secretario general de la OEA, Luis Almagro, aseguró en una conferencia de prensa que la evaluación colectiva «es esencialmente el artículo 20 de la Carta Democrática Interamericana«. 

Ese artículo prevé que, «en caso de que en un Estado miembro se produzca una alteración del orden constitucional«, cualquier país miembro o el propio secretario general pueden solicitar «la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente». 

Y aunque no se habló de una posible suspensión de Nicaragua, la Carta Democrática contempla esa posibilidad en caso de que se “constate que se ha producido la ruptura del orden democrático en un Estado Miembro y que las gestiones diplomáticas han sido infructuosas”. 

Según la resolución, la revisión deberá completarse «a más tardar el 30 de noviembre».  

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A UN PASO DE LA SUSPENSIÓN DE NICARAGUA EN LA OEA 

La evaluación que hará el Consejo Permanente es parte de un procedimiento que antecede a la aplicación del artículo 21 

El mismo establece que “cuando la Asamblea General, convocada a un periodo extraordinario de sesiones, constate que se ha producido la ruptura del orden democrático en un Estado miembro y que las gestiones diplomáticas han sido infructuosas, conforme a la Carta de la OEA tomará la decisión de suspender a dicho Estado miembro del ejercicio de su derecho de participación en la OEA con el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados miembros. La suspensión entrará en vigor de inmediato”. 

En junio pasado Almagro ya se declaró partidario de activar los mecanismos necesarios para aplicar el artículo 21 de la Carta a Nicaragua, lo que ahora se concreta.  

Sin embargo, Almagro aclaró que no corresponde a la Secretaría que preside «prejuzgar cuál va a ser la decisión que va a tomar el Consejo Permanente en esa evaluación colectiva». 

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Luis Almagro, secretario general de la OEA, confirmó la aplicación del artículo 20 de la Carta Democrática a Nicaragua.

En todo caso, destacó que esta resolución demuestra la «voluntad» de la OEA de «de trabajar con Nicaragua y de lograr una solución para el tema institucional» que aflige a ese país. 

La resolución aprobada concluyó que «las elecciones del 7 de noviembre en Nicaragua no fueron libres, justas ni transparentes y no tienen legitimidad democrática».