Desechan apelación de sentencia a condenado por el crimen del bebé Teyler Lorío
El Tribunal de Apelaciones de Managua, controlado por el régimen de Daniel Ortega, confirmó la sentencia condenatoria de 15 años de cárcel que le fue impuesta al joven Beyker Enrique Ferreti Hernández, por el homicidio del bebé Teyler Leonardo Lorío Navarrete, el menor de los al menos 355 nicaragüenses asesinados en los ataques armados desplegados en todo el país por el régimen de Daniel Ortega para terminar las protestas que le exigían entregar el poder.
El niño que tenía 14 meses de nacido, recibió un balazo el 23 de junio del 2018 cuando iba en brazos de su papá, en una calle de Managua, durante la llamada «Operación Limpieza» que ejecutó el régimen contra los manifestantes.
La sentencia contra Ferreti, de 18 años, la dictó el pasado 20 de diciembre de 2022 la jueza orteguista Ulisa Yaosca Tapia del Juzgado Décimo Tercero de Distrito Penal de Juicio de Managua, pero la propia familia del bebé protestó porque lo creen inocente.
Nelson Lorío, padre del bebé, insistido en diversas oportunidades que el fallo más bien protegió a los verdaderos responsables del crimen. Según declaró a DESPACHO 505 al momento de los hechos él iba cargando al niño y al llegar al colegio Rigoberto Cruz Argüello, en el barrio Américas Uno, vio que quienes estaban disparando eran policías y paramilitares. Pese a ser un testigo clave, la jueza no lo aceptó como testigo en el juicio que terminó con un fallo de culpabilidad contra el joven.
Señalando cada una de las irregularidades del proceso, la defensa de Ferreti apeló la sentencia en el Tribunal de Apelaciones de Managua en busca de lo imposible en este país: alcanzar justicia.
El recurso de apelación fue radicado el 15 de marzo del 2023 y entre los agravios expuestos por la defensa se detalla que no hubo una correlación entre la acusación, pruebas presentadas en juicio y la sentencia.
En este caso la defensa alegó que hubo un quebrantamiento racional de la sentencia, debido a que la juez dio por probado los hechos establecidos en la acusación, solo con el testimonio de un testigo de la Fiscalía que más bien dejó «dudas, contradicciones y falta de credibilidad, sobretodo porque el mismo contradijo los testimonios no de uno, sino de los testigos» señala el recurso de apelación.
CONTRADICCIONES
En este caso la defensa se refiere al testimonio del testigo «presencial», Hernaldo José Salinas Aguilar, de 32 años, un reconocido militante sandinista, que narró en juicio que el 23 de junio a eso de las 6:30 de la mañana se dirigía a su trabajo, cuando presenció un intercambio de disparos en el costado este del colegio público «Rigoberto Cruz Argüello», del barrio Américas Uno, entre policías y manifestantes.
Afirmó que en ese momento se refugió detrás de una casa y que desde ahí observó que Ferreti realizó dos disparos en dirección a los policías y que uno impactó en la cabeza del bebé que era cargado en brazos por su padre. Dijo que lo reconoció porque se encontraba a seis o nueve metros de distancia y es vecino del barrio.
Sin embargo, la defensa explicó que la versión del testigo presencial, contradice hasta el testimonio de los policías que llegaron a declarar a juicio.
Además de testimonio dudoso, la defensa cuestionó que la juez no valoró los videos reproducidos en redes sociales, cuya prueba le permitía determinar con certeza si el acusado era culpable o inocente.
También explicó que el sentencia carece de fundamento de hechos y derechos, al dar por acreditado el hecho, solo con la versión del testigo presencial.
Según la defensa, Salinas fue el único testigo que llegó a señalar directamente a Ferreti como autor del disparo que privó la vida del menor, por lo que considera que al ser un testimonio dudoso, su cliente fue condenado sin base probatoria.
Entre otros puntos, la defensa señaló falta de valoración de las pruebas e inobservancia al principio de responsabilidad subjetiva, al no otorgar valor a la versión del resto de testigo de la Fiscalía que se contradecían con Salinas. A eso sumó la negativa de la juez a incorporar ni valorar las pruebas testimoniales, documentales a favor de Ferreti.
También recordó que el lamentable hecho se registró en el contexto de las protestas de abril del 2018 y que por ende la causa contra Ferreti debió ser anulada con la entrada en vigencia de la ley de Amnistía, aprobada el 8 de junio del 2019.
TAM DESCARTA APELACIÓN
Sin embargo, los magistrados Angela Navarrete, Rosa Argentina Solis Dávila y Octavio Ernesto Rothschuh Andino declararon «No ha lugar al recurso de apelación » y confirmaron la sentencia condenatoria emitida por Tapia.
Cabe recordar que al momento de los hechos, Nelson Lorío, llevaba a su pequeño hijo entre sus brazos por el costado este del colegio Rigoberto Cruz Argüello de la Américas Uno.
Ese trágico día salió ante de las 7 de la mañana con dirección a su centro de trabajo, pero antes tenía que pasar dejando al bebé por la casa del papá de él, sin imaginarse que en el trayecto le arrebatarían la vida.
«Cuando veníamos de sur a norte con mi esposa y mi otra hija la Policía y paramilitares llegaron a reprimir a manifestantes que se encontraban en el sector de la Universidad Politécnica de Nicaragua (Upoli) y le pegaron el balazo al niño”, aseguró Lorio.
Tras su denuncia, Lorío su esposa e hija se vieron obligados a salir del pais debido al acoso policial y las amenazas de cárcel.



