¿Viajas con hijos a Nicaragua? Te explicamos cuándo necesitan visa de salida los menores residentes en el extranjero
La Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) de Nicaragua fijó las condiciones bajo las cuales los menores de edad que residen en el extranjero, o que nacieron fuera de Nicaragua con nacionalidad de otro país, deben tramitar una visa de salida al momento de salir del país.
La medida aplica a familias de la diáspora nicaragüense que viajan al país por vacaciones, visitas familiares o diligencias personales junto a sus hijos.
La regla de los 90 días
El factor determinante para exigir o no el trámite de la visa de salida es el tiempo de estancia del menor dentro del territorio nicaragüense.
Los menores de edad residentes en el exterior que ingresen a Nicaragua no necesitan tramitar la visa de salida, siempre que su retorno se efectúe dentro del período de 90 días posteriores a la fecha de ingreso registrada por las autoridades migratorias.
Si la estancia del menor supera los 90 días continuos en el país, el requisito de la visa de salida pasa a ser obligatorio para abandonar Nicaragua.
El caso de hijos de nicaragüenses nacidos en el extranjero
Para los niños, niñas y adolescentes nacidos fuera de Nicaragua, hijos de padres nicaragüenses, la normativa cambia según el documento con el que ingresaron al país.
Ingreso con pasaporte extranjero y estancia menor a 90 días: Pueden abandonar Nicaragua utilizando el mismo pasaporte de su país de nacimiento con el que entraron, sin necesidad de gestionar permisos ni visa de salida.
LEA TAMBIÉN | Migración endurece visa de salida para menores: Prohíben permisos múltiples y exigen presencia de ambos padres
Ingreso con pasaporte extranjero y estancia mayor a 90 días: Al sobrepasar los 90 días en suelo nicaragüense, el Estado los considera sujetos al régimen migratorio nacional. Por ello, para salir del país deberán tramitar obligatoriamente un pasaporte nicaragüense y, posteriormente, gestionar la visa de salida de menor.
Requisitos para quienes sobrepasan el límite de estancia
En aquellos casos en que el menor permanezca más de tres meses en Nicaragua y deba realizar el trámite de visa de salida, la familia tendrá que presentar la documentación exigida por las autoridades migratorias para la visa ordinaria.
Gestión centralizada: La solicitud se realiza en la Sede Central de Migración en Managua.
Presencia de los padres: Se requiere la comparecencia física de ambos con sus respectivas cédulas de identidad o documentos de identificación vigentes (pasaporte o carné de residencia si son extranjeros).
Documentación del menor: Se debe adjuntar la copia del certificado de nacimiento y la copia de la página de datos del pasaporte.
Permiso notarial: Si uno o ambos padres no pueden estar presentes, se exige la presentación de una autorización notarial o poder especial tramitado en el extranjero y debidamente apostillado. Si uno de los padres reside en el exterior, la institución requiere la certificación de su movimiento migratorio.
La visa ordinaria de salida emitida bajo estos criterios permite un único viaje de salida y cuenta con una validez de 30 días a partir de su fecha de expedición.



