La UAF liquida el sigilo bancario en Nicaragua: Desde hoy vigilarán todas las compras con tarjetas y perfilarán a clientes

La Unidad de Análisis Financiero (UAF) de Nicaragua publicó este jueves en La Gaceta, Diario Oficial, el manual definitivo que obliga a bancos y comercios a perfilar a sus clientes, reportar compras cotidianas, monitorear noticias y entregar información sin que nadie pueda escudarse en el secreto bancario.

Lo que en junio pasado se aprobó como una reforma a las leyes 977 y 976, desde hoy es una realidad operativa. El régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo ha puesto fin al secreto bancario en Nicaragua mediante la publicación de la Resolución No. UAF-N-027-2026, la cual obliga a instituciones financieras y comercios a entregar información de sus clientes de forma inmediata y a vigilar de cerca los pagos con tarjetas.

La denominada “Normativa de prevención, detección y reporte de actividades relacionadas con el con el Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva aplicable a las instituciones financieras y a las actividades y profesiones no financieras designadas reguladas y supervisadas por la unidad de análisis financiero (UAF)”, ya está en vigor.

El documento funciona como el manual de instrucciones que materializa la amenaza de espionaje financiero advertida a mediados de año bajo la excusa del combate al terrorismo.

El fin de los contratos de confidencialidad

La nueva normativa elimina cualquier barrera legal que proteja la privacidad de los usuarios o las empresas. El Artículo 55 establece que, ante cualquier requerimiento, la información de los clientes “deberá ser entregada sin demora y sin aducir ningún sigilo o reserva de ninguna naturaleza”.

El mandato incluye un golpe directo al sector corporativo y legal, al invalidar los acuerdos de confidencialidad entre privados.

“Los acuerdos contractuales de sigilo y confidencialidad no constituyen obstáculo para que la UAF pueda tener acceso a información financiera de los clientes, contratantes, empleados, miembros de la junta directiva, proveedores y aliados de negocios”.

Esta disposición convierte a los cajeros, gerentes y oficiales de cumplimiento en informantes forzados de la Unidad de Análisis Financiero. Quienes no cumplan con esta labor de delación, enfrentarán sanciones directas del Estado.

Compras cotidianas bajo escrutinio

El control estatal se extenderá a las operaciones más comunes de los ciudadanos, tal como adelantó la reforma de junio. 

El Artículo 43 del nuevo manual obliga a los emisores y administradores de medios de pago a registrar los detalles exactos de cualquier compra realizada con tarjetas de crédito, débito o prepago. Por cada transacción, las entidades deberán almacenar el nombre completo del titular, el número de la tarjeta y el nombre del comercio donde se realizó la transacción.

Para activar las denominadas medidas de “Debida Diligencia del Cliente” (DDC) —que exigen al comercio o banco investigar el origen de los fondos— la UAF estableció umbrales económicos específicos.

Las transacciones en casinos, salas de juego y joyerías requerirán escrutinio a partir de los 1,000 dólares.

El comercio de vehículos nuevos y usados deberá aplicar estas medidas en operaciones desde 5,000 dólares.

Las instituciones financieras lo harán en operaciones ocasionales iguales o superiores a 10,000 dólares.

Las operaciones de bienes raíces obligarán a someter a vigilancia tanto al comprador como al vendedor, sin importar el monto involucrado.

Finalmente, el régimen se asegura de que nadie se resista a ser parte de esta maquinaria. La normativa incluye una amenaza directa de sanciones a la alta gerencia, dueños de empresas (Sujetos Obligados) y Oficiales de Cumplimiento que incumplan con la creación de perfiles, la vigilancia de transacciones o el envío de reportes a la UAF.

En junio de este año, las reformas a las leyes 977 y 976 encendieron las alertas al otorgar facultades a la UAF para vigilar transacciones financieras cotidianas, incluyendo el uso de tarjetas y criptomonedas, sin necesidad de intervención judicial. Sin embargo, la ley dejaba pendiente el cómo se aplicaría. 

El documento publicado ahora responde a esa incógnita: es el manual de instrucciones, umbrales y procedimientos exactos que los denominados «Sujetos Obligados» deben ejecutar desde este momento para someter a sus clientes a un escrutinio sin precedentes.