Férreo control a la publicidad: dolarizan cobros, controlan mensajes y sangran a pulperías en la Ley de Rótulos

Férreo control a la publicidad: dolarizan cobros, controlan mensajes y sangran a pulperías en la Ley de Rótulos

El régimen de Daniel Ortega a partir de ahora ejercerá un férreo control sobre todo tipo de material publicitario y el contenido de sus mensajes. Este alcanza a empresas, organizaciones y hasta dueños de pulperías.

En el caso de las empresas publicitarias, además de dolarizarles el pago de impuestos por colocación de rótulos, mantas, vallas, entre otros, también les impone la regularización del contenido de los mensajes que contengan.

De acuerdo a la recién aprobada Ley de Rótulos, quedará prohibido usar “gráficos y/o mensajes que promuevan actuaciones o ideas contrarias a la ley, la moral pública y a las buenas costumbres, que violenten, perjudiquen o dañen de cualquier manera la dignidad y el respeto humano”.

La ley no define conceptos como moral pública, buenas costumbres, ni actuaciones contrarias a la ley. Tampoco explica qué considera daño a la dignidad y al respeto humano.

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Esta medida aprobada por la Asamblea Nacional, controlada por el Frente Sandinista, no solo está dirigida hacia las empresas de publicidad, sino también a los partidos políticos y organizaciones opositoras que utilizan este tipo de recursos para protestar contra el régimen de Ortega.

SANGRARÁN A PULPEROS

La normativa también establece una serie de tasas obligatorias que deberán ser asumidas por los propietarios de pulperías y distribuidoras. Según lo establecido, deberán pagar impuestos aquellos negocios que coloquen cualquier tipo de anuncios o propaganda en vías públicas o en el exterior de los inmuebles donde funcionan.

De acuerdo a la normativa, tantos los afiches, rótulos en las pulperías, así como los anuncios colocados en las paredes de inmuebles particulares serán considerados publicidad en espacios públicos, y las alcaldías podrán exigir el pago de canon.

Los argumentos expuestos por la Asamblea Nacional para la aprobación de estas obligaciones es que estos recursos recaudados serán utilizados para financiar proyectos de las municipalidades y para garantizar el bienestar de la población.

A partir de ahora, serán considerados publicidad pública todos aquellos anuncios colocados en paredes, techos en los domicilios, además de marquesinas, cortinas metálicas y fascias, toldos, y en pisos.

También regularán los anuncios tradicionales como los megarótulos, vallas publicitarias, gigantografía, bandera, mopis, animados, señalización, mobiliarios urbano y rótulos móviles, tanto de tracción muscular, como mecánicas; rótulos temporales, tridimensionales, y los que no están tipificados como tales.

LAS TARIFAS

A partir de la entrada en vigencia de la Ley de Rótulos, colocar un anuncio en una pared genera un costo anual de 30 a 60 dólares por metro cuadrado; y en techo de 10 dólares por la misma medida.

La anualidad por publicidad en marquesinas, cortinas metálicas y frascias quedó establecida en 10 dólares el metro cuadrado; y en caso de rótulos adosados a la pared, el pago anual será de 30 dólares.

La ley también regula el pago por megarótulos con una tarifa anual desde 250 hasta 1,200 dólares la unidad, la tarifa aplica en todo el país. Para las pantallas electrónicas el canon quedó establecido en 10,000 dólares al año; y por las pantallas móviles el cobro será de 1,000 dólares.

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Por colocar cerchas, pasarelas y monumental de gran tamaño las municipalidades cobrarán 3,000 dólares anuales. Un monumental mediano costará 1,000 dólares la unidad; y el tándem en V, 1,200 dólares la unidad, según el tarifario aprobado.

También contemplan cobros de 10 dólares anuales por cada rótulo móvil atado a personas y por publicidad colocada en medios de tracción humana o animal. A partir de ahora también se deberá pagar entre 10 y 300 dólares anuales por la colocación de banderas en zonas que las municipalidades consideren como públicas.

Además, las empresas deberán pagar una garantía del 15% del valor de los rótulos colocados en áreas públicas, para garantizar que una vez concluido el periodo el terreno regrese a su estado original.

Asimismo, “la Alcaldía deberá exigir al solicitante la presentación de un seguro contra daños a terceros con cobertura durante la vigencia del permiso de rótulos”, señala la normativa.

RÓTULOS DEL RÉGIMEN PROTEGIDOS

La normativa también prohíbe y sanciona la colocación de rótulos y propaganda en instituciones públicas, excepto cuando éstas las autoricen, con lo cual, Daniel Ortega se garantiza la colocación de propaganda política de cara a las próximas elecciones, en contravención a la Ley Electoral.

El artículo 87 de la Ley Electoral prohíbe la colocación de propaganda en edificios públicos, pero desde el 2007 el Frente Sandinista hace caso omiso a esta y ha normalizado el uso de la bandera rojinegra en actos públicos, así como la colocación de afiches, rótulos y gigantografía con la imagen de Daniel Ortega y Rosario Murillo en instituciones públicas.

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Contrario a la norma electoral vigente, la Ley de Rótulos permite colocar ese tipo de propaganda, pero con permiso de la institución pública.

Por otro lado prohíbe colocar mantas o rótulos sobre campanarios de templos católicos, pese a que estos pertenecen a la Iglesia; la restricción se extiende a torres, estructuras de soporte de antenas y chimeneas.

A partir de ahora, las alcaldías decidirán a quien autorizar la colocación de rótulos y dónde, y dependerá del tipo de mensaje que se vaya a transmitir, y serán las autoridades edilicias quienes de manera discrecional definan lo que consideren como susceptible de causar daños a terceros.